escribiendo...
600
Formosa, 09/10/2024 04:05 am
Documentación a presentar en el Régimen General
Persona Física
Efector Social
Personas Jurídicas o ideales, sociedades, asociaciones, uniones transitorias e empresas, consorcios y demás entidades mencionadas en el artículo 11° del Código Fiscal Ley 1589
Sucesiones Indivisas
SE ABONA UN MONTO CORRESPONDIENTE AL IMPUESTO MINIMO QUE FIJE LA LEY PARA LAS INSCRIPCIONES NUEVAS.
En todos los casos el Formulario de Inscripción F-600, en todas sus modalidades, deberá ser suscripto por el contribuyente o persona autorizada, apoderado o representante legal, en presencia del funcionario actuante, acompañando la documentación que acredite el carácter invocado en original y copia.
Fuente: Resolución General N° 49/2016.
Sector: BOX de Atención al Público - Planta Baja.
Documentación a presentar
Modificación de domicilio fiscal, real o legal
Modificación de Actividades
Modificación de los Integrantes de los Órganos de Administración
Toda comunicación de modificaciones de los datos declarados ante el órgano fiscal, deberá efectuarse dentro del plazo de diez (10) días de producidas, acompañando la documentación que acredite dicho cambio. El incumplimiento de este deber formal será pasible de la sanción de multa prevista en el artículo 59 inc. 3) apartado c) de la Ley Impositiva 1590 equivalente a OCHENTA (80) Unidades Tributarias (U.T.).
Fuente: Resolución General N° 49/2016.
Sector: BOX de Atención al Público - Planta Baja.
Para solicitar el Cese Total de Tributos ante la Administración Tributaria de la Provincia, deberá cumplimentar la reglamentación establecida en la Resolución General N° 036/2017.
Ingresar a la página de la Administración Tributaria de la Provinciahttps://www.atpformosa.gob.ar/ - A.T.P. EN LINEA – C.U.I.T. Y CLAVE FISCAL DEL CONTRIBUYENTE – APLICACIONES - “CESE TOTAL DE ACTIVIDADES EN LÍNEA”- SOLICITUD – SELECCIONAR EL TRIBUTO - PERIODO Y CAUSALES DE CESE.
Requisitos a adjuntar para el Cese Total en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
Además, según cuál sea el motivo de baja deberán adjuntar:
Además, deberá tener presentadas todas las declaraciones juradas (mensuales y anuales inclusive), hasta la fecha de cese solicitada y por todos los períodos no prescriptos. No tener deudas exigibles de ningún concepto y tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
Fuente: Resolución General N° 036/2017.
Requisitos a adjuntar para el Cese en los Aportes y Contribuciones al Instituto de Pensiones Sociales I.P.S.:
Fuente: Resolución General N° 036/2017.
Documentación General:
Además de la Documentación General indicada precedentemente, deberá acompañar la específica que para cada caso se menciona:
Documentación Específica:
Para la actividad de edición, impresión, distribución y venta de libros, apuntes, diarios, periódicos y revistas (Art. 247 inc. d):
Para las representaciones diplomáticas y consulares de los países extranjeros acreditados (Art. 247 inc. e):
Para las asociaciones mutualistas constituidas de conformidad con la legislación vigente con excepción de la actividad que puedan realizar en materia de seguros (Art. 247 inc. f):
Los Ingresos de los socios o accionistas de cooperativas de trabajo, provenientes de los servicios prestados en las mismas (Art. 247 inc. g):
Para las operaciones realizadas por las asociaciones civiles sin fines de lucro, bajo la figura de fundaciones, entidades o comisiones de beneficencia, de bien público, asistencia social, de educación e instrucción, científicas, artísticas, culturales y deportivas, instituciones religiosas y asociaciones gremiales (Art. 247 inc. h):
Para las actividades desarrollas por personas con capacidades especiales (Art. 247 inc. l):
Para la Producción de Bienes (Art. 247 inc. n):
Fuente: Resolución General N° 01/2013.
Sector: Mesa de Entrada y Salida.
Cantidad U.T.: 1.
Requisitos para solicitar Exención del Impuesto de Sellos
Fuente: Resolución General N° 01/2013.
Sector: Mesa de Entrada y Salida.
Requisitos para solicitar Exención del Impuesto Inmobiliario Rural
Para Inmuebles propiedad de jubilados y pensionados (Art. 127º inc. 11):
Fuente: Resolución General N° 01/2013.
Sector: Mesa de Entrada y Salida.
Requisitos para solicitar Exención
* Verificar si la actividad según Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social es coincidente con la actividad declarada en esta Administración Tributaria de la Provincia.
Fuente: Resolución General N° 19/2013.
Sector: Mesa de Entrada y Salida.
Requisitos para solicitar Exención de la Tasa Retributiva de Servicios
Fuente: Resolución General N° 01/2013.
Sector: Mesa de Entrada y Salida.
En caso de no poder tramitarlo conforme al aplicativo informático establecido en la Resolución General N° 03/2020, la solicitud deberá ser presentada formalmente ante la Dirección General de Rentas de Formosa, sito en Ayacucho N° 810 Formosa – Capital, Delegación en Capital Federal sito en Bernardo de Irigoyen N° 188 o en su defecto enviarla por Correo Postal.
Requisitos:
Podrán solicitar la exclusión siempre que acrediten fehacientemente que por la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se genera en forma permanente saldos a su favor.
Certificado de cumplimiento Fiscal F-510 (Resolución General N° 18/2021 D.G.R.).
Toda documentación que acompañe su trámite debe estar debidamente certificada por Escribano Público, Juez de Paz o acercar original y copia para su certificación por personal de esta Institución.
Requisitos a presentar:
Fuente: Resolución General N° 011/2006.
Sector: Mesa de Entrada y Salida.
Fuente: Resolución General N° 019/2023.
Requisitos para inscribirse en Convenio Multilateral RUT
Se encuentra vigente el Registro Único Tributario para los contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos que tributan por el régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Córdoba, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Rioja, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Juan, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán. También quedan comprendidos los contribuyentes locales del impuesto sobre los ingresos brutos de las provincias de Córdoba y Santa Cruz.
Todas aquellas modificaciones, inscripciones y ceses de Convenio Multilateral, deben realizarse en el sitio web de AFIP a través de RUT Registro Único Tributario, siempre que la jurisdicción sede este adherida.
¿Cómo se accede al "Registro Único Tributario"?
Para acceder se debe ingresar al servicio web "Sistema Registral" con CUIT y clave fiscal con nivel de seguridad 3 o superior.
Los datos informados revestirán el carácter de declaración jurada y estarán sujetos a la verificación por parte de esta Administración Federal, de las administraciones tributarias provinciales adheridas y de la Comisión Arbitral del Convenio Multilateral.
En dicho servicio se podrá realizar el alta, modificación de datos o baja de impuestos.
Al ingresar al Registro se debe verificar los datos incorporados y, de corresponder, efectuar su modificación.
Tener en cuenta que la fecha a consignar como alta en el Régimen del Convenio Multilateral debe ser posterior a la solicitud de la baja del Régimen General.
Fuente: Convenio Multilateral del 18/08/77 - Resolución General N° 022/96 de la ATP y Resolución General N° 03/2008 de la Comisión Arbitral.
Requisitos a presentar:
Fuente: Ley N° 1.589/2012 Código Fiscal.
Sector: Mesa de Entrada y Salida.
Requisitos para solicitar la Inscripción:
* A los efectos de la inscripción en el “Registro de Rematadores de Productores Pecuarios” el sujeto obligado, además de acreditar su condición de contribuyente en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Fuente: Resolución General N° 005/2016.
Requisitos a presentar:
Fuente: Art. 12 RG Nº 033/1999 – 52/2010. Sector: Mesa de Entrada y Salida.
Requisitos a presentar:
Fuente: Resolución General N° 018/2011. y Resolución General N° 01/2013.
Sector: Mesa de Entrada y Salida.
Requisitos a presentar:
Fuente: : Resolución General N° 018/2011.- y Res. 01/2013.
Sector: Mesa de Entrada y Salida.
La solicitud de Exclusión al Régimen de Retenciones Bancarias establecida por la Resolución General N° 025/2018, debe ser tramitada mediante el aplicativo informático establecido en la Resolución General N° 14/2019 A.T.P.
En caso de no poder tramitarlo conforme al aplicativo informático establecido en la Resolución General N° 14/2019 A.T.P., la solicitud deberá ser presentada formalmente ante la Administración Tributaria de la Provincia, sito en Ayacucho N° 810 Formosa – Capital, Delegación en Capital Federal sito en Bernardo de Irigoyen N° 188 o en su defecto enviarla por Correo Postal.
Requisitos:
Podrán solicitar la exclusión siempre que acrediten fehacientemente que por la aplicación del Régimen de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, se genera en forma permanente saldos a su favor.
Certificado de cumplimiento Fiscal F-510 (Resolución General N° 18/2021).
Toda documentación que acompañe su trámite debe estar debidamente certificada por Escribano Público, Juez de Paz o acercar original y copia para su certificación por personal de esta Institución.